Maracay, 20 de Junio 2011
201º y 152º
Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado al Ciudadano JOSE MANUEL MENDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.627, quien fuera plaza de la 4001 Compañía del Cuartel General de la IV División Blindada y Guarnición de Maracay, con domicilio en: la Urbanización Ciudad Jardín, Sector Las Brisas. Calle Principal, Casa Nro. 09-A, Cagua Estado Aragua, quien se encuentra involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Una vez llevada a cabo la Audiencia a la que se contrae el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el Régimen de Prueba impuesto al mencionado Imputado, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La Causa in comento en la actualidad se encuentra en la etapa de verificación del Régimen de Prueba, ya que al Ciudadano JOSE MANUEL MENDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.627 en fecha 8 de Junio de 2010, se llevo a cabo Audiencia Preliminar en virtud de Acto Conclusivo de Acusación impetrada por el Fiscal Militar 11, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, en este acto se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso contenida en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO
Finalizado en demasía el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado al Ciudadano JOSE MANUEL MENDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.627, habiéndosele impuesto por UN (1) AÑO el Régimen de Prueba fijado, en la Audiencia Preliminar llevada a cabo en fecha 8 de Junio de 2011, al ciudadano ut supra identificado; asimismo se le impusieron las siguientes condiciones relacionadas con lo contemplado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Proveniente del ordinal 1º: Residir en un lugar determinado, cuya dirección es la que se menciona anteriormente, asimismo, como oferta de reparación del daño ofreció entregar Carta dirigida a las Fuerzas Armadas donde expresa su arrepentimiento por el hecho cometido; debió presentarse cada Noventa (90) días ante la Secretaría Judicial adscrita al Tribunal Militar 5° de Control a los fines de suscribir el Libro respectivo, lo cual se puede verificar a través del vuelto del folio 87. No consta en autos que el mencionado imputado haya abusado de bebidas alcohólicas o incurrir en el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Este Juzgador considera que en lo concerniente al cumplimiento de las condiciones impuestas de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 44 ordinales 1º, 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, no existe documento alguno que comprobara que de manera injustificada haya incumplido con dichas condiciones, se evidencia que de acuerdo al vuelto del folio 87 del Libro de Presentaciones llevados por el tribunal 5° de control, donde se refleja los asientos de presentaciones realizadas por el ciudadano JOSE MANUEL MENDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.627. Por otra parte, en lo que se refiere a la Oferta de Reparación del Daño, en lo concerniente a este aspecto en la Audiencia corre inserta al folio 122 Carta donde expresa su arrepentimiento, dirigida a las Fuerzas Armadas Nacionales, lo que constituye una manera simbólica de reparar el daño causado, tal y como lo establece la norma adjetiva.
Quien aquí decide, toma el ofrecimiento expresadas por el Imputado, como una Oferta Simbólica de Reparación del Daño Causado, tal como lo establece la norma adjetiva penal vigente en su Artículo 42, el cual establece:
El artículo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
En consecuencia y de acuerdo al corolario antes expresado, se ve cubierto el requisito exigido por la Ley a los fines del pronunciamiento que conlleva el Cumplimiento del Régimen Probacionario.
DE LA EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Durante el desarrollo de la audiencia, la Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, verificar el cumplimiento del régimen de prueba impuesto al ciudadano JOSE MANUEL MENDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.627, una vez concluida la intervención del Secretario Judicial, y una vez impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano antes identificado, informándosele además, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, el mismo expuso:
“No tengo nada que decir. Es todo”
DE LOS ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
En lo concerniente a los alegatos presentados por la Abogada JAVIEIRA MALDONADO REBOLLEDO, Defensor Público Militar de Maracay, expuso entre otras cosas:
“No tengo nada que decir. Es todo”
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
En lo relación a la exposición por parte del ciudadano Primer Teniente JOSE A. SANCHEZ ZAMBRANO, Fiscal Militar Auxiliar 11º, representación del Ministerio Público Militar quien manifestó:
“No tengo nada que decir. Es todo”
DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
Ahora bien, cumplidas las condiciones impuestas y oídas, la opinión previa de las partes en la Audiencia llevada a cabo en esta fecha y verificados los extremos de ley y la preservación del honor militar y demás valores y principios castrenses, y revisados los parámetros de la justicia complementadora del derecho, así como la valoración social que encierra este tipo de delito militar, donde el aspecto familiar juega un papel preponderante en la conducta del sujeto cuando pasa a formar parte de las filas de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cumplidas en fin a satisfacción de quien aquí decide las condiciones, este Órgano Jurisdiccional SOBRESEE LA CAUSA conforme a la norma inscrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR seguido en contra del Ciudadano JOSE MANUEL MENDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.627, quien fuera plaza de la 4001 Compañía del Cuartel General de la IV División Blindada y Guarnición de Maracay, con domicilio en: la Urbanización Ciudad Jardín, Sector Las Brisas. Calle Principal, Casa Nro. 09-A, Cagua Estado Aragua, quien se encuentra involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR. SEGUNDO: Se procederá a remitir las actas de la Causa correspondiente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo pautado en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar en su oportunidad legal correspondiente. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA. LA JUEZ MILITAR (FDO) ROSMERY LEÓN TINEO, PRIMER TENIENTE; EL SECRETARIO (FDO) DANIEL A. HERNANDEZ ARIAS, SARGENTO SUPERVISOR. El suscrito Secretario certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto al expediente N° CJPM-TM5C-017-2010. AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN
EL SECRETARIO,
DANIEL A. HERNANDEZ ARIAS
SGTO./SUP.
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