Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por el Abog. Antonio Morales Guevara, Apoderado Judicial de la víctima, ciudadana Liseth Josefina Reyes Guedez; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 1º en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 14-04-2011, en ocasión al acto de Audiencia Preliminar, y mediante el cual declara admitir parcialmente la acusación fiscal, sólo admitiendo la calificación por los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Agravada, y desestimando la imputación por los delitos de Violencia Patrimonial y Económica; tal resolución atiende a ser la decisión objetada, irrecurrible e inimpugnable por vía de Apelación, conforme al artículo 437, literal c del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con criterio jurispru.....