En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la abogada LEILA LEAL, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano OSWALDO LLOVERA , HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes.
Archívese el presente expediente, una vez vencido los lapsos procesales de rigor.-