DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar. Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a el acusado: XXXXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, portador de la cedula de identidad N° , con fecha de nacimiento el 20-07-1988, hijo xxxxxx, residenciada en esta Ciudad, por la presunta comisión de los delitos de: OBTACULIZACIÓN EN LA VIA PÚBLICA Y POSESIÓN ILÍCITA DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en los artículos 357 Y 274 del Código Penal, en concordancia con los artículos 12 al 20 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad, el hoy joven-adulto de marras queda en libertad plena desde esta sala. Se deja constancia que en el presente Juicio se cumplió con los principios de inmediación, concentración, privacidad, continuidad, el debido proceso e igualdad de las partes. Cúmplase. Regístrese y Remítase la presente sentencia.....