Se ordenó la REPOSICION del cumplimiento de la comisión, al estado de nombrar nuevamente los Expertos según lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. En concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto las actuaciones que cursan al folio 21 en adelante y ordena REPONER el presente cumplimiento de la comisión, al estado de nombrar los expertos que se infieren del despacho y notificar a las partes de este auto interlocutorio.-