-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
IMPROCEDENTE la OPOSICION formulada por la parte demandada contra la medida preventiva de secuestro real y efectivo recaída sobre el inmueble objeto del contrato en controversia, constituido por una Casa Quinta de Dos (2) Plantas, ubicada en la Parcela N° 34, situado en la Ruta Uno de la Urbanización Las Polonias Nuevas, Sector La Culebrera, Jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2001, y ejecutada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22 de novi.....