´Por consiguiente, a criterio de esta juzgadora lo plasmado por el demandado en el escrito de convenimiento, es una aceptación de los hechos alegados por la demandante y la pretensión en sí, pues se observa en dicho escrito que cumplen con la petición de la demandante, es por ello, que el convenimiento efectuado por la parte demandada, al ser uno de los medios idóneos de autocomposición procesal en el que ambas partes mostraron plena conformidad con lo allí pactado, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación. Así se establece.-
D E C I S I Ó N
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte:
PRIMERO: la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por las partes.....