DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 08 de mayo del año 2019, por el ciudadano Argenis Del Valle España Pérez, procediendo en su condición de defensa privada, en contra de la abogada Erika Gabriela Bermúdez Brito, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al carecer de pruebas que demuestren sin lugar a dudas la causal que invoca y en las que fundamenta su pretensión. Todo lo anterior se resuelve de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena que la diligencia consign.....