D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: ANA LUISA MEZA DE LASCANO Y ANGEL ASDRUBAL LASCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.869.783 y V- 4.899.378, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 25 de Agosto del 1.980, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Maripa del Estado Bolívar, según acta de matrimonio Nº 11, de fecha 25/08/1.980, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.980.
Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo, remítanse los Oficios correspondientes para que el Registro Principal del Estado Bolívar y el Registro Civil del Municipio Sucre, .....