éste Tribunal homologa al mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos. Archívese el presente expediente.