DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del Cabo Primero REBIS JOSUE ANDARA BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.129.770, para lo cual se libra la correspondiente orden de aprehensión en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y remítase a las autoridades competentes para lograr la captura del citado Policía Militar y su posterior traslado a este Despacho, sin menoscabar el contenido de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.