DECLARA SIN LUGAR, la apelación ejercida por la parte demandada RODRIGÓ MORET RAMÍREZ y CHERLIN RODRÍGO MORET RAMÍREZ, en consecuencia se declara; Primero: CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares interpuesta por la parte actora DISTRIBUIDORA DE GRANOS LA PROVINCIA C.A, a través de sus endosatarios en procuración; Segundo: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora: 1) La cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 33.500,00), por concepto de capital adeudado; 2) los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de las letras hasta la fecha del día de pago definitivo de la obligación, a la tasa del CINCO POR CIENTO (5%) anual, lo cual se calculará a través de experticia complementaria del fallo, tal como lo expresó el Aquó y se confirma; Tercero: Se ratifica la condenatoria en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; Cuarto: Se confirma el fallo .....