/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JIMENEZ DAZA, ANTONIO MARIA, venezolano, natural de Cubiro Estado Lara, de 48 años de edad, nació el día 10/05/1961, casado, 4to. Grado de instrucción, Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.576.531, hijo de Flor Maria Daza de Jiménez y Bruno de Jesús Jiménez Andueza, domiciliado en Piedra de Ojo, Sector El Guayabo, Cubiro, Estado Lara, por un lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad .....