Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abg. Jorge Querales, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2005-029850 por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 7º en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.