En este sentido, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, se aprecia que el interés del demandante en la actualidad se ha visto mermado por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, motivo por el cual esta Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por todos los argumentos que han quedado expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
UNICO: Se ordena el archivo del expediente en calidad de paralizado, quedando suspendido en el sistema Juris 2000; remítase al archivo judicial sin que ello opere en detrimento del derecho de la parte de activar nuevamente la causa.