DISPOSITIVO:
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la impugnación del instrumento poder realizada por la representación judicial de la parte accionada.
Segundo: Extemporánea por tardía la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA alegada por la parte demandada en la audiencia oral.
Tercero: IMPROCEDENTE la perención de la instancia invocada por la parte accionada.
Cuarto: IMPROCEDENTE la falta de interés sobrevenida de la arrendataria- demandada, invocada por la actora en la celebración de la audiencia oral.
Quinto: CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA MELIAL, C.A. y por ende se ordena a la demandada, sociedad mercantil PISTACHO BA.....