Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta lo siguiente: PRIMERO: Estamos en presencia de un Delito de naturaleza penal Militar contemplado en el Código Orgánico de Justicia Militar y que aún no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Dicho ciudadano es Tropa Profesional del Ejercito Bolivariano y conforme a lo que riela en la solicitud fiscal él mismo aún se encuentra activo, no consta lo contrario; todo en virtud a la solicitud de la orden de aprehensión emanada de dicha Fiscalía Militar, en fecha 26 de abril de 2016, según oficio N°295-2016 suscrito por TENIENTE JHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA, Fiscal Militar Auxiliar 51° de San Juan de Los Morros, estado Guárico, y visto a la luz del derechos los artículos precedentes, éste tribunal militar en funciones de control de oficio, declina la competen.....