ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se Admite LA ACUSACIÓN FISCAL, con la calificación aportada por el Ministerio Público Militar, así como las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias, con la salvedad que este tribunal militar no admite las pruebas documentales identificadas con los numerales 8, 9 y 11 del capítulo de la promoción de las pruebas. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Ciudadana; YOCSIBETH CAROHELY CORDERO BLANCO; en cuanto a la suspensión condicional del proceso, por cuanto el Ministerio Publico formulo su oposición a tal mecanismo de auto de Composición Procesal; En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Se condena a la ciudadana: S2. YOCSIBETH CAROHELY CORDERO BLANCO titular de la cédula de identidad Nº V- 19.136.186.....