de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia definitivamente firme en contra de los penados FRANKLIN EDUARDO CASTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-19.210.031, y JOSE ANGEL MONTIEL ROMERO, titular de la cedula de identidad V-25.290.642, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena. SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja de los penados FRANKLIN EDUARDO CASTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-19.210.031 y JOSE ANGEL MONTIEL ROMERO, titular de la cedula de identidad V-25.290.642, ambos fueron privados de libertad el día once (11) de Diciembre 2015 hasta el día de hoy veinte (20) de abril de 2016, (fecha en que se les ejecuta formalmente .....