DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados en el cuerpo de este fallo, este Consejo de Guerra de Caracas en funciones de Tribunal Militar de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, deciden: PRIMERO: Se declara al acusado ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) (R) ANGEL OMAR VIVAS PERDOMO, C.I. Nº V-4.629.893, natural de San Cristóbal-Estado Táchira, nacido el 10 de Octubre de 1956, de cincuenta y cinco (55) años, hijo de Silvino Vivas y de Teostistes Perdomo de Vivas, de estado civil casado, residenciado en: Urbanización Manzanares Este, Residencias Panorama, Torre A, piso 14, Apto 14-A, Municipio Baruta, NO CULPABLE, de la comisión de los delitos penales militares de INSUBORDINACIÓN a que se contrae el artículo 512 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA contenido en el artículo 519 eiusdem, ya que quienes aquí deciden consideran que su conduc.....