Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a las excepción opuesta por la Defensa, contenida en el artículo 28 ordinal 4º literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412; este Tribunal de Control luego de analizada como ha sido la acusación fiscal presentada en tiempo hábil por el Ministerio Publico Militar, considera que las mismas cumplen con todos los requisitos formales y de procebilidad que exige la norma adjetiva penal, por cuanto en el escrito acusatorio se encuentra una relación circunstanciada .....