Conforme al auto anterior de fecha 10 de febrero del año 2010, dictado por este Juzgado, el cual ordenaba a la parte actora estimar la demanda tanto en bolívares como en unidades tributarias, conforme al artículo 1º de la Resolución Nº 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y por cuanto la parte actora no subsanó la omisión en el lapso otorgado en el citado auto, en consecuencia este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES (CIVILES) DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesta por el ciudadano JUAN RAMON TOVAR contra los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE HIDALGO ALCALA y ANTONIO JOSE BORGES TEPPA. ASI SE DECIDE.