PRIMERO. SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada por la representación judicial del ente municipal accionado.
SEGUNDO. COMPETENTE la sede laboral de la jurisdicción para conocer del presente asunto.
TERCERO. SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta extensión territorial, mediante la cual afirmó la competencia de la sede laboral para conocer del presente asunto, pues el juez del trabajo es el juez natural que debe resolverlo, habida cuenta que no está planteado en causa un asunto funcionarial administrativo, sino una reclamación laboral, para lo cual son competentes los tribunales laborales, conforme lo establecido por el artículo 29.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO. SE RATIFICA que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta extensión territorial debe continuar el trámite del asunto en la fase .....