DISPOSITIVA
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE PRONUNCIARSE POR AUTO SEPARADO SOBRE LA ADMISIBLILIDAD DE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA UNA VEZ  QUEDE FIRME LA PRESENTE SENTENCIA y anula las actuaciones que cursan desde  el folio   cuarenta y cinco (45) relativo ésta a la constancia de no contestación hasta el folio setenta y cuatro (74) de la presente  causa el cual versa sobre la consignación de copia certificada del documento de propiedad del inmueble arrendado, ambos folios  inclusive ; en la pretensión intentada por  la   Sociedad  Mercantil  AGENCIA BRAVO C.A,   a través  de  sus  apoderados judiciales:  Abg.  SIMON ALBERTO BRAVO VASQUEZ  y  ROSALINDA  BRAVO  COLINA,   contra  el  ciudadano JOSE  IVAN CAMARGO  SALINAS, a través  de  sus  apoderados judiciales:  Abg.  LILIANA  RODRIGUEZ MON.....