DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE PRONUNCIARSE POR AUTO SEPARADO SOBRE LA ADMISIBLILIDAD DE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE SENTENCIA y anula las actuaciones que cursan desde el folio cuarenta y cinco (45) relativo ésta a la constancia de no contestación hasta el folio setenta y cuatro (74) de la presente causa el cual versa sobre la consignación de copia certificada del documento de propiedad del inmueble arrendado, ambos folios inclusive ; en la pretensión intentada por la Sociedad Mercantil AGENCIA BRAVO C.A, a través de sus apoderados judiciales: Abg. SIMON ALBERTO BRAVO VASQUEZ y ROSALINDA BRAVO COLINA, contra el ciudadano JOSE IVAN CAMARGO SALINAS, a través de sus apoderados judiciales: Abg. LILIANA RODRIGUEZ MON.....