En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Amparo Cautelar solicitado por el ciudadano Abner Saul Rojas López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.389.696, domiciliado en la Población de la Unión, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, asistido por el abogado Luis Rafael Aldana Izea, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.131, y en consecuencia ORDENA: La suspensión del Acto Administrativo contenido en el Acta de Sesión Nro. 37 de fecha 10 de Octubre de 2006, emanada del Concejo Municipal Del Municipio Urdaneta Del Estado Lara, solo en lo referente a la calificación de ausencia absoluta del ciudadano Abner Saul Ro.....