Revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA A QUIEN EN VIDA RESPONDIERE AL NOMBRE DE JOSE GREGORIO ORTIZ MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en su único aparte. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-