Se declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JHONNY RAFAEL JIMÉNEZ PERDOMO y GUSTAVO ADOLFO CASTELLANOS, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 426 ejusdem, por hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano JESUS GREGORIO PERDOMO ORTIZ, efectuada por la Defensa Técnica de los procesados, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 48 ejusde.-