En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento del procedimiento de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, suscrita por el ciudadano EMIR JOSE RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 20.236.842, contra el ciudadano JAIME BARRERA CAVANZO Y LIGIA SARMIENTO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.332.656 y 22.332.640 y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código.....