PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 29 de noviembre de 2018, por el ciudadano VICTOR MANUEL DELGADO GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.799.835, asistido por la abogada EDDY VALDEÒN DE GARBÀN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.214, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.689; y, la ciudadana MARÌA ANGELICA SANCHEZ-VEGAS FIELD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.042.528, representada por la abogada ARGENIA ROSEMARY DE CASTRO LEÒN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.915.511, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.230.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 24 de marzo de 1.993, por los ciudadanos VICTOR MANUEL DELGADO GONZÀLEZ y MARÌA ANG.....