de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia definitivamente firme en contra de los penados PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.209.493, y el TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.777.958, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incursos en la comisión de los delitos militares de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja correspondiente por el tiempo que ha permanecido el penado de autos privado de libertad, se establece que.....