DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto la abogada ELBA LEONOR MOLINA M., en su carácter de Defensora Privada, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 23 de enero de 2015, mediante el cual decretó en la audiencia de presentación la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO EVIEZER GREGORIO FIGUEROA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º; DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.