Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: Sargento Segundo ANDRY ALEXANDER ZAPATA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.192.149, residenciado en: Magdaleno , calle Libertad, Sector Pueblo Nuevo de Villa de Cura Estado Aragua, plaza 4011 compañía de la Policía Militar "STTE. Domingo Bolívar", quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionad.....