Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA APELACION oída por el Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en fecha 19 de noviembre de 2013, de conformidad con el primer párrafo del artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SE REVOCA el acta de fecha 19 de noviembre de 2013 y el auto de fecha 21 de enero de 2014, declarándose nulo todo lo actuado con posterioridad a dicha fecha y se ordena al Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del.....