Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIEMRO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en razón al decaimiento del objeto de la presente acción de nulidad de acto administrativo de efecto particulares, interpuesto por la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLÍNICO ANALÍTICO BRICEÑO DEL ESTE C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara. En fecha 14/02/2000, bajo el Nº 08, tomo 5, interpuesto por los abogados DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ Y RANIER GONZALEZ MONTILLA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 62.967 y Nº 92.289, abogados en ejercicios, actuando en su carácter de representante legal del de dicha sociedad mercantil; en contra del acta Nº 294, de fecha 17 de Marzo de 2009, inserta en el asunto Nº 005-2009-01-258, procedimiento de reenganche .....