Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JOSE ASDRUBAL RONDON Y MORAIMA JOSEFINA UBAN CORTEZ, por ante el Despacho de la Prefectura de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Septiembre del año 1981, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.262, Tomo II, inserta del folio 238 al folio 240, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1981 , en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este T.....