UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YORWIN ARMEIDYS TORREALBA SANCHEZ y MARTINA COROMOTO AGUILAR, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 26 de octubre de 2001, anotado bajo el N° 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2001. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del c.....