SE DECLARA DE OFICIO la nulidad del auto de admisión de la demanda y de todas las actuaciones subsiguientes al mismo; se ordena al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio No. 2 que de acuerdo al artículo 459 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, ordene la corrección del libelo de la demanda para que cumpla con lo pautado por el artículo 455 ejusdem, y luego de que el demandante cumpla con ello se vuelva a pronunciar sobre la admisión o no de la demanda. No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.