/El Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: visto el escrito acusatorio de acusación presentado por el ministerio y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica adhiriéndose a los medios probatorios los cuales serán debatidos en el Juicio Oral y Publico, por lo que este Tribunal admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por el Delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica del Niño y Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se admite totalmente los medios de Prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Publico en su Acusación y los pr.....