Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: la Responsabilidad Penal del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 277 del Código Penal, por lo que se le sanciona a cumplir con las siguientes REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el Lapso de Tres (03) Meses, en concordancia con en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución en el lapso legal. Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad en la presente causa. Se da lectura y firma del acta quedan los presentes notificados. Es todo
En Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año 2006, de conf.....