En el presente caso se observa que la parte solicitante requiere a este despacho, se le conceda en calidad de venta unas bienhechurías realizadas en terrenos de propiedad municipal, y por cuanto esta competencia le corresponde es al ente administrativo Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en razón de lo cual, no le esta atribuido por la ley a este Juzgado proveer lo solicitado, en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.