DECRETA:PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES por cuanto se verifica que las mismas hasta la presente fecha han sido realizadas apegadas a las normas, leyes y reglamentos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los Ciudadanos Sargento Primero YOHAN ALEXANDER JIMENEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 19.926.566, plaza del 211 Batallón de Infantería Mecanizada "Cnel. Antonio Ricaurte",por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 3 Y el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 en concordad relación con el artículo 537, con las agravantes del articulo 402 numerales 1, 2 y 15 del Código Orgánico de Justicia Milita.....