En razón a todo lo que antecede, concluye este Tribunal que si bien quedó evidenciada la presunción de existencia de los derechos reclamados, por tratarse de un trabajadora que presto servicios a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCION Y CUSTODIA EMPRESARIAL, C.A (PROCECA), no se puede constatar de los autos el peligro en que estos derechos se encuentran de no ser satisfechos, por lo que mal podría este juzgado, decretar medida preventiva de embargo sobre sus bienes con los alegatos que cursan en el Capitulo Sexto, relativo a las MEDIDAS PREVENTIVA DE EMBARGO que cursan al vuelto del folio 23 al 24 del libelo de demando motivo por el cual no le queda otra alternativa a esta Juzgadora que negar la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda y así, se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Adm.....