Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal , decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Maracaibo, en Funciones de Tribunal Militar de Juicio, en contra del penado ciudadano NOLBIS JOSE MATO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-22.366.644, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, responsable en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículos .....