Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA ACCION POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO propuesta por el profesional del derecho JESUS ENRIQUE HERRERA LAMAS contra la ciudadana ESCOLASTICA DEL CARMEN LEREICO. En consecuencia, se declara: PRIMERO: Que el profesional del derecho JESUS ENRIQUE HERRERA LAMAS tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales de la ciudadana ESCOLASTICA DEL CARMEN LEREICO por virtud de la prestación de sus servicios profesionales de abogado generados con ocasión al procedimiento de denuncia y solicitud de convocatoria de asamblea de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio. SEGUNDO: Este Tribunal fija en QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 590.000,00) la cantidad que deberá pa.....