Este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: NO HA LUGAR la aprehensión en flagrancia por cuanto no están llenos los extremos del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni se cumplen los requisitos previstos en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que la presente Causa se siga a través del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 262 y siguientes ejusdem. SEGUNDO: Este Tribunal Militar concurre con la precalificación jurídica señalada por el Fiscal Militar y considerada como imputación formal contra los ciudadanos Teniente de Fragata JOSÉ ENRIQUE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 18.648.536 y Sargento Primero LUIS MIGUEL RAMONES POLANCO, titular de la cédula de identidad No.16.133.874, por la presunta co.....