PRIMERO: Conforme al artículo 308 ordinal 2° ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, del Ministerio Público, presentada por el Capitán JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ y Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.450.371 y V-8.971.118, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 142.021 y Nº.49.257, procediendo en este acto en su condición de Fiscales Militares, en contra del ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476 , por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto cumple la acusación fiscal, con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Primera con Competencia Nacional, en virtud de que las mismas son legales, lí.....