REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 20 de Febrero de 2013
202º y 153º
Corresponde a este Juzgado Militar Primero de Control de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la jurisdicción penal militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, representado por el Capitán JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ, y Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.450.371 y V-8.971.118, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 142.021 y Nº.49.257, procediendo en este acto en su condición de Fiscales Militares y en uso de las atribuciones que nos confieren el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este órgano jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 311 y 312, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al ciudadano ALISTADO RIVAS BRETO DENIXO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.043.620, plaza del Destacamento de Apoyo N` 1a de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del delito, de DESERCIÓN, previsto en el Artículo artículos 523, 527 ordinal 1º, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nº FM1-008/2008, Quien hizo uso de la facultad que le confiere el primer aparte del artículo 312 ejusdem, de que se le reciba su declaración; asimismo se les impuso a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso. La presente causa iniciada por el Ministerio Público Militar según orden de apertura N° MPPD/DS/2008/030 de fecha 24ENE08, suscrita por el General en Jefe, GUSTAVO REYES RANGEL BRICENO, MINISTRO DE LA DEFENSA, se encuentra identificada con el N° CJPM-TM1C-003-13 nomenclatura de este Tribunal Militar.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Nosotros, Capitán JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ, y Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.450.371 y V-8.971.118, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 142.021 y Nº.49.257, procediendo en este acto en nuestra condición de Fiscales Militares y en uso de las atribuciones que nos confieren el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurrimos ante ese Tribunal de Control, con el objeto de presentar formal Acusación en contra del ciudadano ALISTADO RIVAS BRETO DENIXO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.043.620, plaza del Destacamento de Apoyo N` 1a de la Guardia Nacional Bolivariana, ; por la presunta comisión del delito, de DESERCIÓN, previsto en el Artículo artículos 523, 527 ordinal 1º, y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nº FM1-008/2008.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
El ciudadano ALISTADO RIVAS BRETO DENIXO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.043.620, quien era plaza del Destacamento de Apoyo Nº. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del delito, de DESERCIÓN, previsto en el Artículo artículos 523, 527 ordinal 1º, y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, hechos que guardan relación con la Investigación Penal Militar Nº FM1 008-2008. Su defensor es la ciudadana BARBARA CHIA VERA, con domicilio procesal en la Defensoría Publica Militar, con sede en la Corte Marcial planta baja, Fuerte Tiuna Caracas, Distrito Capital Teléfonos: 0212- 681.80.02.
CAPITULO II
DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio Público, solicita muy respetuosamente de este Tribunal Militar Primero de Control: PRIMERO: el Enjuiciamiento del ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, quien era plaza del Destacamento de Apoyo Nº. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; se encuentra ausente de la Unidad de acuerdo a la formación de Lista y de control del día 06 de Junio de 2008. En tal sentido se puso en practica el plan de localización y se efectuó llamada telefónica al Nro. 0212-4561819, siendo infructuosa la comunicación con el Alistado descrito anteriormente. SEGUNDO: La admisión del presente escrito Acusatorio y de los medios de prueba señalados por ser útiles pertinentes y necesarios al proceso. TERCERO: La fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y posteriormente aplicación de la pena correspondiente al referido delito.
LOS HECHOS
El Fiscal Militar señaló en su escrito de acusación lo siguiente:
RELACION CLARA PRECISA Y CISCUSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO.
Según Informe M-4 del Tte. (GNB) MARTIN HUMBETO CARIELEZ PIÑA, Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Apoyo Nº. 1, del Cuartel General. Para Cnel. (GNB) Comandante del Destacamento de Apoyo Nº. 1, del Cuartel General, asunto: Informe M-4. Exposición de presunta Deserción del ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, la cual dice textualmente lo siguiente:
“...En fecha día viernes 06 de junio a las 07:30 horas, se realizó formación de control al personal de la Cuarta Compañía del destacamento de Apoyo Nro. 1 del Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana, (tropa Alistada) por el ciudadano TTE. MARTIN HUMBERTO CARIELES PIÑA, Comandante de la Cuarta, obteniendo como resultado que el Alistado OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, se encuentra ausente de la Uinidad de acuerdo a los resultados de la formación de control del día 06 de junio de 2008. En tal sentido se puso en practica el plan de localización y se efectuó llamada telefónica al Nro. 0212-4561819, siendo infructuosa su localización...”.
En fecha 21 de Agosto de 2008, fue ordenada la apertura de la investigación Penal Militar, emanada de G/J (EJB) GUSTAVO REYES RAFAEL BRICEÑO, en contra del ciudadano Alistado OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, plaza de la Cuarta compañía del Destacamento de Apoyo Nº 1. de la Guardia Nacional Bolivariana, asimismo en fecha 21 de Agosto de 2008, esta Fiscalía Militar dio formal inicio a la investigación, con la finalidad de determinar la certeza de perpetración del delito Militar de DESERCIÓN atribuido al imputado plenamente identificado en autos, asignándole el Nº.FM1- 051-2008, realizándose las participaciones pertinentes para la mejor colaboración en el desarrollo de la presente investigación Penal Militar.
En fecha 11 de Febrero de 2009, el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas ordeno la Aprehensión del ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476. Actualmente el ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva, otorgada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE LOS
ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN
De las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público Militar, con motivo a los hechos que originaron la aprehensión del imputado emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del mismo, los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción.
1.Con el Contenido del Acta de Inicio de Investigación de fecha 21 de Agosto de 2008, requisito que de acuerdo con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y en la misma se evidencia el inicio de la Investigación Penal Militar Nº 024-08, por tratarse de hechos subsumidos en conductas antijurídicas que transgreden la norma sustantiva contra la institución armada y por ende es competencia del Estado. Inserta al folios 03 y 04 de la presente causa.
2.Con el Contenido del original del Informe M-4, Nº. 0192 de fecha 06 de Agosto de 2008, suscrito por el ciudadano Tte. (GNB) MARTIN HUMBERTO CARIELES PIÑA, Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Apoyo Nº. 1 del Cuartel General, donde se deja constancia que el ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, se encuentra retardado de permiso. Inserto en el folio Nº. 07, 08 y 09 de la presente causa.
3.Con el Contenido del original del Radiograma Nº 0268 de fecha 07 de Junio de 2008, suscrito por el ciudadano Tte. (GNB) MARTIN HUMBERTO CARIELES PIÑA, Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Apoyo Nº. 1 del Cuartel General, dirigido al Cnel. Comandante del destacamento de Apoyo Nº. 1, donde le informa que de acuerdo a la formación de Control realizada el día 06 de Junio de 2008, en esa Unidad se obtuvo como resultado que el Alistado OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, se encuentra con Veinticuatro (24) horas de ausencia de la Unidad, en tal sentido se puso en práctica el plan de localización y se efectuó llamada telefónica al Nro. 0212-4561819, siendo infructuosa su localización. Inserta en el folio Nº. 13 de la presente causa.
4.Con el Contenido del original del Radiograma Nº 0269 de fecha 08 de Junio de 2008, suscrito por el ciudadano Tte. (GNB) MARTIN HUMBERTO CARIELES PIÑA, Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Apoyo Nº. 1 del Cuartel General, dirigido al Cnel. Comandante del destacamento de Apoyo Nº. 1, donde le informa que de acuerdo a la formación de Control realizada el día 06 de Junio de 2008, en esa Unidad se obtuvo como resultado que el Alistado OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, se encuentra con Cuarenta y Ocho (48) horas de ausencia de la Unidad, en tal sentido se puso en práctica el plan de localización y se efectuó llamada telefónica al Nro. 0212-4561819, siendo infructuosa su localización
5.Con el Contenido del original del Radiograma Nº 0270 de fecha 09 de Junio de 2008, suscrito por el ciudadano Tte. (GNB) MARTIN HUMBERTO CARIELES PIÑA, Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Apoyo Nº. 1 del Cuartel General, dirigido al Cnel. Comandante del destacamento de Apoyo Nº. 1, donde le informa que de acuerdo a la formación de Control realizada el día 06 de Junio de 2008, en esa Unidad se obtuvo como resultado que el Alistado OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, se encuentra con Setenta y Dos (72) horas de ausencia de la Unidad, en tal sentido se puso en práctica el plan de localización y se efectuó llamada telefónica al Nro. 0212-4561819, siendo infructuosa su localización. Inserta en el folio Nº. 14 de la presente causa.
6.Con el Contenido del original de la Opinión de Comando en relación al caso de fecha 06 de Agosto de 2008, donde el ciudadano Coronel (GN) ABDIAS LENIN GONZALEZ TROMPIZ, Comandante del Destacamento Nº.1, tiene como apreciación de que el ciudadano ALISTADO (GNB)OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, presentó un comportamiento no acorde a la vida Militar, ya que la manera de conducirse dentro del Cuartel no es la más consona con el nombre del uniforme; es de hacer notar que el mismo constantemente se descuida en el servicio y cuando sale de permiso siempre llega con uno o dos días de retardo. Recomienda que el ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, se estudie la apertura de una investigación Penal Militar, en relación a la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar. Inserta en el folio Nº. 10 y 11 de la presente causa.
7.Con el Contenido de la Hoja de filiación de alta del ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, emanada del Destacamento de Apoyo Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia de que el imputado estaba prestando el Servicio Militar Obligatorio. Inserta en el folio Nº. 17 de la presente causa.
8.Con el Contenido del Acta de entrevista del Ciudadano Distinguido NOUEL NOGUERA RICHARD, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.616.460. plaza de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº1 del Cuartel General de La Guardia Nacional Bolivariana, Comandante del Primer Pelotón, donde deja constancia de lo siguiente: “El día 06 de Junio de 2008, se realizo formación de lista y parte para todo el personal adscrito a la Cuarta compañía del destacamento de Apoyo Nº. 1, del Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana, (Tropa Alistada) por el ciudadano TTE. (GNB) MARTIN HUMBERTO CARIELES PIÑA, Comandante de la Compañía, constatando que faltaba el ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476. Se puso en práctica el plan de localización y se efectuó llamada telefónica al Nº. 0212-4561819, siendo infructuosa su localización, luego se procedió al Radiograma informando la ausencia del mencionado efectivo de tropa alistado en la Unidad. Inserto en el folio Nº. 15 de la presente causa.
9.Con el contenido del original de las novedades diarias Nº CG/CG/DA1-4CIA-158 de fecha 06 de Junio de 2008, donde se deja constancia que se encuentran ausentes de forma arbitraria fuera de la Unidad, entre otros ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476. Inserto en el folio Nº. 18 y 19 de la presente causa.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS CON EXPRESION DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD
A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público. EL Ministerio Publico ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para probar los hechos al hoy acusado:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaración Testimonial del Ciudadano DISTINGUIDO NOEL NOGUERA RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº V-1.616.460, plaza de la Cuarta compañía del Destacamento de Apoyo Nro. 1, del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el imputado ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, cometió el delito de la deserción, previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Ofrecemos la Declaración Ttestimonial del Ciudadano Tte. (GNB) MARTIN HUMBETO CARIELEZ PIÑA, Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Apoyo Nº. 1, del Cuartel General. De la Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos en el Delito Militar de Deserción, quien firma el Informe M-4,de fecha 06 de Agosto de 2008, los Radiogramas Nros. 0268, de fecha 07 de Junio de 2008, 0269 de fecha 08 de Junio de 2008, 0270 de fecha 09 de Junio de 2008 y la Opinión de Comando del Ciudadano Alistado OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, de fecha 06 de Agosto de 2008.
3. Ofrecemos la Declaración Testimonial del Ciudadano Cnel. ABDIAS LENIN GOZALEZ TROMPIZ, Comandante del Destacamento Nº. 1, del Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en el Delito Militar de Deserción y firma la opinión de Comando del ciudadano Alistado OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Ciudadana Juez de Control ofrecemos las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los Ordinales 1º y 2º del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Con el Contenido del Acta de Inicio de Investigación Penal Militar, de fecha 20 de Febrero de 2008, requisito que de acuerdo con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y en la misma se evidencia el inicio de la Investigación Penal Militar Nº FM1-024-2008, por tratarse de hechos subsumidos en conductas antijurídicas que transgreden la norma sustantiva contra la institución armada y por ende es competencia del Estado. Inserta al folios 03 y 04 de la presente causa.
2. Con Contenido del original del Informe M-4, Nº. 0192 de fecha 06 de Agosto de 2008, suscrito por el ciudadano Tte. (GNB) MARTIN HUMBERTO CARIELES PIÑA, Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Apoyo Nº. 1 del Cuartel General, la cual es útil, pertinente y necesario, donde se deja constancia en una exposición y análisis del caso, de la Deserción de que el ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, se encuentra retardado de permiso.
3. Contenido del original del Radiograma Nº 0268 de fecha 07 de Junio de 2008, suscrito por el ciudadano Tte. (GNB) MARTIN HUMBERTO CARIELES PIÑA, Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Apoyo Nº. 1 del Cuartel General, la cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud que se deja constancia que el ciudadano Imputado plenamente identificado se encuentra con Veinte y Cuatro (24) horas de ausencia de la Unidad.
4. Con el Contenido del original del Radiograma Nº 0269 de fecha 08 de Junio de 2008, suscrito por el ciudadano Tte. (GNB) MARTIN HUMBERTO CARIELES PIÑA, Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Apoyo Nº. 1 del Cuartel General, la cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud que se deja constancia que el ciudadano Imputado plenamente identificado se encuentra con Cuarenta y Ocho (48) horas de ausencia de la Unidad.
5. Con el Contenido del original del Radiograma Nº 0270 de fecha 09 de Junio de 2008, suscrito por el ciudadano Tte. (GNB) MARTIN HUMBERTO CARIELES PIÑA, Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Apoyo Nº. 1 del Cuartel General, la cual resulta útil, pertinente y necesario, en virtud que se deja constancia que el ciudadano Imputado plenamente identificado se encuentra con Setenta y Dos (72) horas de ausencia de la Unidad.
6. Con el contenido del original de la Opinión de Comando de fecha 06 de Agosto de 2008, del imputado ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, suscrita por el Teniente (GNB) MARTIN HUMBERTO CARIELEZ, Comandante de la Cuarta compañía del Destacamento Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana, y el Cnel. (GNB) ABDIAS LENIN GONZALEZ TROMPIZ, Comandante del Destacamento Nº1, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se deja constancia de la conducta impropia del imputado. Inserta en los folios 10 y 11 de la causa.
7. Con el Contenido de la hoja de Filiación de Alta del imputado ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, de fecha 16 de Enero de 2007, la cual es útil, pertinente y necesario, ya que se deja constancia de que el imputado para el momento de la presunta comisión del delito de Deserción, se encontraba prestando el Servicio Militar Obligatorio. Inserta en el folio 17 de la presente causa.
8. Con el contenido del original de las novedades diarias, de las veinticuatro horas de servicio, desde el 060900JUN08 hasta el 070900JUN08, de fecha 06 de Junio de 2008, con el Nro. CG-CG-DA1-4ta. CIA 446/, suscrito por los ciudadanos TTE. (GNB) CARIELEZ PIÑA MARTIN HUMBERTO, y (GNB) CLISANCHEZ PERAZA GADDIEL, donde se realizó formación al personal de Tropa Alistada perteneciente a la Cuarta compañía del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Cuartel General, la cual es útil, pertinente y necesario ya que arroja como resultado el siguiente personal ausente de la unidad (presuntos desertores) entre otros ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476.
Por todo lo antes expuesto, esta representación del Ministerio Público Militar, con las atribuciones que le confiere la ley, solicita ante su competente autoridad,
PRETENSIONES DE LA PARTE DEFENSORA
El Primer Teniente DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.057.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.141, con Domicilio Procesal en la Defensoría Pública Militar, con sede en la Corte Marcial planta baja, Fuerte Tiuna Caracas, Distrito Capital Teléfonos: 0414-2406020, Defensor Público Militar del imputado ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476, a quien les presento acusación la Fiscalía Militar por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Quien expuso los alegatos a favor de su defendido y manifestó:
“...Dado que están llenos los supuestos que establece el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a las medidas alternativas de prosecución del proceso, y una de ellas es la establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la suspensión condicional del proceso, visto que se cumple en la presente causa con todos los requisitos previstos en esta norma adjetiva en cuanto a que la pena a aplicar para solicitarla no debe exceder de 0cho (08) año en su límite máximo, ya que de acuerdo a lo manifestado por mi defendido el se encuentra en disposición de admitir los hechos y aceptar formalmente su responsabilidad sobre los mismos, igualmente me manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, cualquiera de las previstas en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y como oferta de reparación del daño se compromete mi defendido a consignar ante este Tribunal Militar, cuatro resmas de papel tamaño Oficio, con su respectiva factura de compra sonde se observa que la procedencia de las mismas es legal, es todo…”.-
DECLARACION DEL ACUSADO
El ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476 una vez impuesto del precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “...Si Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, acepto mi responsabilidad sobre los mismos y me comprometo a cumplir bien y fielmente con todas y cada una de las disposiciones que establezca este tribunal, y como oferta de reparación del daño causado me comprometo a traer cuatro resmas de papel tamaño Oficio, es todo...”.
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud efectuada por el Abogado Primer Teniente DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.057.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.14, Defensor Público Militar del imputado ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476 , a quien le presento acusación la Fiscalía Militar por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar a los fines de determinar la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso en este caso, debemos analizar en primer lugar el contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual de acuerdo a la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinario del N° 6.078 del 15 de junio de 2012, prevé que en los delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad, y a no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni se ha acogido a esta alternativa los tres años anteriores a la presente fecha.
La figura procesal de la Suspensión Condicional del Proceso como alternativa a la prosecución del proceso, modalidad introducida en el sistema penal venezolano desde 1.999, obedece principalmente a la necesidad de simplificar y agilizar la administración de justicia penal, descongestionándola evitando los efectos criminógenos de las penas y estimulando de una u otra forma la pronta reparación a la víctima; es decir, en general, estas medidas son una innovación en nuestro sistema procesal penal, se basan en criterios de economía procesal y constituyen una alternativa ante procesos largos y costosos.
La medida de Suspensión Condicional del Proceso es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.
Ahora bien, en el presente caso vista la acusación presentada por la Fiscalía Militar en contra del ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476 , por el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se observa que se cumple con el primer requisito exigido por el legislador, el cual es que para el delito objeto del proceso la pena no exceda de ocho (08) años, en segundo lugar siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad, y al no encontrarse el acusado sujeto a esta medida por otro hecho, ni se ha acogido a esta alternativa los tres años anteriores a la presente fecha, es decir que en este caso no se evidencia que el ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476 , haya estado sometido a esta medida en los tres años anteriores a este hecho, además se exige que el imputado se comprometa a cumplir las condiciones que establece el Tribunal; de igual manera se cumple con otro de los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la admisión de los hechos y la responsabilidad por parte del imputado; pues como ha quedado evidenciado en el acta levantada con motivo de la Audiencia Preliminar el imputado luego de haber sido impuesto por el Tribunal de los derechos fundamentales que tiene todo ciudadano y en especial los relacionados con el debido proceso; previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el establecido en el ordinal 5° según el cual ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, confesó sin ningún tipo de coacción su participación en el hecho punible señalado por el Ministerio Público Militar. Además exige el legislador en el artículo 43 que se oiga la opinión del Fiscal; a tales efectos el Fiscal Militar manifestó no tener objeción con el otorgamiento de la medida, cuando se le requirió su opinión sobre la procedencia del beneficio solicitado por el imputado y su defensor. Por otra parte el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el régimen de prueba que se imponga no debe ser inferior a un (01) año, ni superior a dos (02) años; por tales circunstancias este Tribunal Militar considera ajustado a derecho la solicitud de suspender condicionalmente el proceso que se le sigue al citado ciudadano por el plazo de un año.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Militar Primero de Control de Caracas con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista y oída la solicitud del imputado y su defensor y oída la opinión del Ministerio Publico Militar en cuanto a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinales 2°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Conforme al artículo 308 ordinal 2° ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, del Ministerio Público, presentada por el Capitán JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ y Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.450.371 y V-8.971.118, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 142.021 y Nº.49.257, procediendo en este acto en su condición de Fiscales Militares, en contra del ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476 , por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto cumple la acusación fiscal, con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Primera con Competencia Nacional, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Ahora bien, tomando en cuenta la pena sancionada por la calificación jurídica del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, explanada en la acusación, la cual no supera los ocho años, ya que el artículo 528 establece una pena de seis meses a dos años, por tanto se observa que en su límite máximo no supera los ocho años, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el citado artículo. Una vez oída a la defensa, al acusado y dando cumplimiento al contenido de artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que emita su opinión en relación a la solicitud de Suspensión Condicional de Proceso solicitado por la Defensa y los acusados, ante lo cual la Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, Fiscal Militar Auxiliar Primero con competencia Nacional expuso: “ oída la solicitud efectuada por el imputado ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476 , por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y por el Defensor Primer Teniente DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.057.054, Defensor Público Militar, este Ministerio Publico Militar no se opone a la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar y el acusado y vista también la admisión de los hechos no tiene objeción alguna y da opinión favorable” , por tanto habiendo dado opinión favorable Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- V-8.971.118, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.49.257, Fiscal Militar Auxiliar Primero con competencia Nacional este Tribunal Militar procede y SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO que se le sigue al imputado ciudadano ALISTADO (GNB) OTTAMENDI ASCANIO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.513.476 , a quien le presento acusación la Fiscalía Militar por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y fija un régimen de prueba por un período de un (01) año, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1): Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar, cada sesenta (30) días contados a partir de la presente fecha 30OCT12, y si este fuere feriado el día hábil siguiente. A continuación la Juez Militar hizo la observación que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) En cuanto a la Oferta de reparación del daño se declara con lugar la ofrecida por el imputado de consignar ante el Tribunal cuatro resmas de papel tamaño Oficio, con su respectiva factura de compra, donde se observe que la procedencia de dichas resmas es legal.- CUARTO: Igualmente se DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar señalada en el ordinal 3º “…La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al ciudadano imputado a partir de la fecha 14DIC09, la cual consistía en la presentación periódica por ante este Tribunal contadas a partir de la citada fecha 14DIC09,con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en esta sede tribunalicia.- El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes en este acto quedan debidamente notificadas de esta decisión, de conformidad con el contenido del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Regístrese, expídase la copia certificada, en Caracas a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2012.
LA JUEZ MILITAR
LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE
CAPITAN DE CORBETA
LA SECRETARIA
CAROLINA VELANDIA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión, se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VELANDIA
PRIMER TENIENTE