DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa y RATIFICA la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad al acusado JOSÉ GERMÁN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No 6.366.384, plenamente identificado en autos, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 407 y 426, y 407 en relación con el articulo 80 y 426 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos. Notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas......