DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Una vez oída la manifestación de los imputados de su voluntad de hacer uso del Medio Alternativo a la Prosecución del Proceso como lo es la Admisión de los hechos, el tribunal procedió a Admitir totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 472 del Código Penal. SEGUNDO: Se condena a los Ciudadanos VIRGILIO UZCATEGUI, EZEQUIEL RAMOS Y GIOVANNI RODRÍGUEZ, ampliamente identificados en el acta y se le impone la Pena de Siete (07) Meses y Quince (15) Días de Prisión, más las Penas Accesorias contenidas, como resultado del computo y en aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artíc.....