En virtud de lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MIRALIA ELVIRA SEQUERA contra la empresa CORPORACIÓN FRIO CARUCI S. A (CORFRICARSA), ambos debidamente identificados en autos. En consecuencia se condena a la demandada a pagar los conceptos de: Por concepto de diferencia salarial: Bs. 324,00 diarios que multiplicados por 92 días que laboró sin devengar el salario mínimo legal, arroja un total de Bs 29.808,00. Por Prestaciones Sociales: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días de antigüedad Bs. 247.041,66; Vacaciones y bono vacacional fraccionados: 13.3 días por Bs.5.324,00 para un total de Bs.70.809,20 y por concepto de utilidades fraccionadas: 8.7.....